Plazo de reclamación de los gastos de la hipoteca según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en su sentencia de 25 de enero de 2024, sobre los asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21, ha dictaminado que la oposición de un plazo de prescripción a las acciones restitutorias de los consumidores no es necesariamente contraria al principio de efectividad, siempre y cuando dicho plazo no impida excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva de la UE. Sin embargo, para ser compatible con el principio de efectividad, un plazo de prescripción debe permitir al consumidor conocer sus derechos y preparar un recurso efectivo antes de que expire el plazo.

El TJUE destaca que el plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para que el consumidor pueda preparar e interponer un recurso efectivo para invocar sus derechos. Se considera que un plazo de prescripción no es compatible con el principio de efectividad cuando el consumidor no conoce los derechos conferidos por la Directiva y del tiempo para preparar un recurso.

El TJUE señala que la compatibilidad de un plazo de prescripción con el principio de efectividad debe evaluarse caso por caso, y que incluso una norma nacional que parece inicialmente compatible podría ser considerada incompatible si el plazo no es suficiente para que el consumidor prepare un recurso efectivo. Por lo cual, el TJUE establece unos parametros para proteger los derechos de los consumidores evitando que los plazos de prescripción obstaculicen indebidamente el ejercicio de estos derechos.

Cabe recordar que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no está sujeta a prescripción, es decir, no hay un plazo límite para ejercer esta acción.

Sin embargo, la acción para hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva puede estar sujeta a un plazo de prescripción, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Esto significa que el plazo de prescripción no debe ser discriminatorio y debe permitir que el consumidor ejerza efectivamente sus derechos de acuerdo con lo establecido en la Directiva.

Respecto a la iniciación del plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios dentro del contexto de la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descarta que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituya necesariamente una prueba suficiente del conocimiento por parte del consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.

Dicho esto, la determinación del inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades debe basarse en cada caso concreto, en el conocimiento por el consumidor de la abusividad de la cláusula reclamada y en la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos conferidos por la Directiva 93/13.