Evaluación de solvencia del consumidor por la entidad prestamista

Antes de valorar la incidencia de esta sentencia en la legislación y jurisprudencia española, pasamos a analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 11 de enero de 2024, en el asunto C-755/22. 

Un órgano jurisdiccional checo plantea como cuestión prejudicial en determinar si, a la luz de los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo, un prestamista puede ser sancionado por no evaluar plenamente la solvencia del consumidor, incluso cuando dicho consumidor haya cumplido íntegramente el préstamo y no haya reclamado durante el período de vigencia del crédito. 

La cuestión prejudicial planteada busca clarificar si la Directiva 2008/48 justifica la imposición de sanciones a los prestamistas por falta de evaluación de la solvencia del consumidor, incluso aunque no exista un perjuicio para éste último, considerando los objetivos de protección del consumidor y los principios de seguridad jurídica y buena fe.

La sentencia del TJUE expone el caso de un consumidor que ha suscrito un contrato de crédito con un prestamista, y se plantea si el incumplimiento por parte del prestamista de su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE, puede llevar a la nulidad del contrato de crédito y a la pérdida del derecho del prestamista a percibir los intereses del contrato. 

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia determina que la evaluación de la solvencia del consumidor es una obligación precontractual que busca proteger a los consumidores y responsabilizar a los prestamistas. Por lo tanto, el incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado incluso si el contrato se ha ejecutado completamente y el consumidor no ha sufrido daños.

Respecto a las sanciones por incumplimiento que puedan imponerse a la entidad prestamista, establece la Directiva y sentencia mencionadas, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y adaptarse a la gravedad de la infracción. Además, aduce la sentencia que la pérdida del derecho del prestamista a los intereses pactados y la nulidad del contrato de crédito pueden considerarse sanciones proporcionadas, incluso si el consumidor no ha sufrido daños.

No obstante, la normativa que establece tales obligaciones y sanciones para el prestamista que incumple es una Directiva, por lo que se requiere que cada Estado Miembro traslade la Directiva a su normativa interna. Tendrá que ser cada Estado Miembro de la Unión Europea, el que determine la sanción correspondiente, siempre cumpliendo con la condición estipulada en la Directiva europea de que esa consecuencia sea una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria.

En el caso concreto de la sentencia analizada, se le pregunta al TJUE si, teniendo en cuenta que la normativa checa prevé como sanción al incumplimiento del deber de analizar previamente la solvencia del consumidor la nulidad del contrato, es correcto llegar a anularlo pese a que, finalmente, el consumidor haya resultado ser solvente.

El TJUE concluye que no importa si el consumidor ha resultado ser solvente o no, incluso si se ha terminado de pagar el préstamo o no, pues esta obligación se establece para responsabilizar a las entidades financieras de que no se deben conceder préstamos a consumidores insolventes además de para evitar que los consumidores se puedan ver en una situación de insolvencia.

Para el TJUE, el hecho de que el prestamista pierda el derecho a cobrar los intereses, es una medida que consigue el fin perseguido por la norma y que disuade de que los bancos actúen en contra de ella. Por ello no ve inconveniente en que se anule un contrato si no se ha cumplido con la obligación de estudiar la solvencia de los consumidores.

Analizado el contenido de la sentencia del TJUE, podemos concluir que un contrato de crédito en que la entidad prestamista no haya evaluado la solvencia del consumidor prestatario puede ser considerado nulo aun habiéndose cumplido íntegramente el contrato, cuyo incumplimiento consistente en comprobar la solvencia del consumidor no puede subsanarse bajo el argumento que el contrato de crédito se ha cumplido y el consumidor no ha reclamado mientras estaba vigente. Todo lo contrario, el consumidor podría reclamar y llegar a pedir su nulidad junto la restitución de intereses cobrados y su eliminación, aunque el contrato ya se encuentre ya cumplido. 

La consecuencia del incumplimiento de tal obligación puede ser sancionada con la pérdida del derecho a percibir intereses y la nulidad del contrato, siempre que exista una norma nacional que así lo prevea. Como se ha dicho en el contenido de este artículo, y para no ser redundante, el derecho europeo no se opone a que la entidad prestamista que incumpla su obligación de evaluar la solvencia del consumidor pueda ser sancionada incluso con la nulidad del contrato y eliminación de los intereses, no obstante, tal sanción deberá estar amparada por el derecho nacional que contenga una norma en transposición de la Directiva europea.

Dentro del ordenamiento jurídico español, la normativa reguladora de esta materia es la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, la cual, no contiene como sanción la nulidad del contrato ni la pérdida del derecho a percibir los intereses del mismo. En comparación a países de nuestro entorno que sí regulan tales sanciones en su normativa interna, como sería el caso de la República Checa amén de la sentencia del TJUE analizada, la legislación española, en la actualidad tan solo tiene previstas sanciones administrativas para la entidad prestamista que otorgue préstamos y créditos a perfiles de consumidores insolventes, de una forma irresponsable. 

En definitiva, actualmente las sanciones del ordenamiento jurídico español distan con creces de aquellas sanciones disuasorias perseguidas por la Directiva europea, siendo necesario un trabajo de creación o modificación de la norma nacional en esta materia, y conseguir que el ordenamiento español se adapte y aplique la legalidad y jurisprudencia europeas.