El daño moral en el procedimiento penal.

El daño moral se define como el sufrimiento o la angustia emocional que pueden afectar a la dignidad, el honor o la estabilidad emocional de una persona. El daño moral afecta a bienes no tangibles, impactando en la dignidad o el bienestar emocional de una persona, a diferencia del daño material, que es de naturaleza económica.

Los daños morales derivados de delito están regulados en los artículos 110 y 113 del Código Penal.

Artículo 110. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

1.º La restitución.

2.º La reparación del daño.

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Artículo 113. La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

Existen los tipos de daños morales siguientes:

-Objetivo: Daños con consecuencias económicamente cuantificables.

-Subjetivo: Sufrimiento emocional o psicológico que varía según la personalidad y las condiciones individuales.

-Los daños morales puros: consisten en los sentimientos de tristeza, inquietud, zozobra, sufrimiento, desazón, frustración, aflicción, ansiedad, angustia, pesadumbre… que pueden resultar de cualquier evento lesivo, tanto en bienes o derechos extrapatrimoniales como patrimoniales, tanto los sufridos en cabeza propia como los padecidos por personas allegadas.

En la comisión de delitos graves, como son los delitos contra la vida, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reduce la actividad probatoria de la parte que solicita la indemnización por daño moral en atención a la gravedad de la situación, “en ocasiones, el daño moral, el dolor o el sufrimiento que produce la pérdida de una persona muy próxima en la relación parental o relación de análoga afectividad, o la propia incapacitación del que sobrevive a la lesión, no necesitan ser probados porque es ésta una circunstancia tan notoria que debe estar exenta de la obligación de prueba”.

Este pronunciamiento facilita la prueba del daño moral a la víctima del delito.

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, como es el caso de la STS nº437/2022 de fecha 4 de mayo de 2022 se determina que en casos penales no hay una vinculación a los baremos de la Ley de Trafico para la indemnización del daño moral, por lo que juega un papel fundamental la discrecionalidad del juez y el deber de motivación de la sentencia atendiendo a los hechos probados, ponderando el precio del dolor sufrido por la víctima, la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como las circunstancias personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las acusaciones. La sentencia antes mencionada, dispone:

“la queja respecto al quantum indemnizatorio no puede fijarse por una mera referencia al baremo de tráfico que no es vinculante para delitos de carácter doloso como el aquí cometido, ya que este baremo está enfocado para hechos de la circulación y no para el resto de delitos donde se puede fijar una indemnización”.

Acerca de la valoración del daño moral, afirma el Tribunal Supremo que: “el daño moral debe medirse atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Y ello se debe calificar atendiendo, por un lado, al relato de hechos probados, donde se puede describir esa realidad de lo ocurrido y el «precio del dolor» sufrido por las víctimas mientras lo estaban siendo. Además, lo correcto en los casos de una impugnación del quantum indemnizatorio es valorar si existe motivación en el juez o tribunal que ha fijado esa indemnización”.

Esta misma línea sostiene la STS nº805/2017 de fecha 11 de diciembre de 2017 que establece lo siguiente:

“cuando de indemnizar los daños morales se trata, los órganos judiciales no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, por tratarse de magnitudes diversas y no homologables, de tal modo que, en tales casos, poco más podrán hacer que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como las circunstancias personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las acusaciones”.

Corresponde a la prudente discrecionalidad del tribunal de la instancia la fijación del quantum indemnizatorio cuando se trata de daños o perjuicios de índole moral que no tienen una exacta traducción económica.

De tal manera que las bases para fijar el «pretium doloris» por los sufrimientos psicológicos generados por las lesiones sufridas y las secuelas originadas por éstas puede decirse que las constituyen la propia descripción de esas lesiones y su tiempo de curación y sus secuelas, ya que no existe baremo o referencias preestablecidas que puedan objetivar la evaluación económica de un daño de esta naturaleza, razón por la cual, el Tribunal ejerce, en efecto, una legítima discrecionalidad al decidir el monto de la indemnización por tal concepto.

Inclusive, por parte del Tribunal Supremo (sentencia nº802/2022 de fecha 6 de octubre de 2022) se han llegado a establecer unas tesis para evaluar el alcance del daño moral:

1.- La tesis del daño moral irreversible. Casos en los que el sufrimiento y el recuerdo es irreversible, de manera que, a pesar de la indemnización que se le conceda, no apagará el sufrimiento vivido.

2.- La tesis del antes y el después. Se aplica en casos en los que es posible que, a raíz de los hechos causantes del daño, no pueda regresar a la situación inicial. Por ello, con la indemnización del daño moral trata de aproximarse lo más posible a dicha situación inicial. La sentencia establece que “el daño moral se ubica, precisamente, por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado”.

3.- La tesis de la declaración de impacto de la víctima. Esta tesis utiliza como criterio principal la declaración de la víctima: las consecuencias que ha tenido en su persona, su sufrimiento, y el impacto que ha generado el delito.

A partir de dicha valoración se evalúa el “quantum indemnizatorio” del daño moral.

A partir de estos parámetros y tesis de valoración es de especial importancia el interrogatorio de la víctima sobre lo que sintió en el momento de los hechos y su afectación durante el momento del hecho y después de éste.

La jurisprudencia menor recopila el criterio del Tribunal Supremo sobre la valoración, alcance e indemnización de los daños morales.

Como ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona nº228/2024 de fecha 15 de mayo de 2024 establece que a falta de un baremo para determinar la indemnización de los daños morales, hay que recurrir a la gravedad y entidad de los hechos: la relevancia y repulsa social y circunstancias personales de la víctima, todo ello, vigilando que la cuantía de daño moral no sea desproporcionada.

Hay libertad decisoria pero la decisión de conceder los daños morales debe ser motivada y racional.

Es muy importante la esfera de la víctima, es decir, de cómo se ha alterado la calidad de vida de la víctima por la comisión del delito, sin poder basarse este juicio en las preferencias personales de la víctima, por lo que es necesario determinar que valores, bienes e intereses son realmente significatives.

La Audiencia Provincial de Girona llega un poco más lejos y delimita 4 niveles de calidad de vida a los efectos de ponderar la afectación de la comisión del delito en la vida y bienestar de la víctima:

-mera subsistencia: daño más grave o de primer grado

-bienestar mínimo: daño de segundo grado

-bienestar adecuado: daño intermedio o de tercer grado

-bienestar intensificado: daño de cuarto grado.

El grado del daño puede y debe ser catalogado en función del impacto emocional que sufre la víctima y las proyecciones limitativas en el desarrollo de sus actividades habituales. Ello obliga a un análisis caso por caso.

Los daños morales no necesitan de un gran esfuerzo probatorio ya que fluyen naturalmente del relato de la víctima y tienen su cuantificación en otros parámetros.

En conclusión, si bien no existe una escala fija para calcular los daños morales, se consideran factores como la gravedad del delito, las repercusiones sociales y el impacto personal en la víctima, factores trascendentales a la hora determinar la concurrencia del daño moral y el “quantum indemnizatorio”.

Los jueces tienen amplia discreción para determinar la indemnización por daños morales, en particular porque estos daños a menudo no pueden cuantificarse científicamente. En los casos que el sufrimiento de la víctima es evidente, no se requiere de la prueba del daño moral, tal y como puede ocurrir por ejemplo con la pérdida de un ser querido.